Ley de retorno seguro al trabajo: protocolos en las oficinas, empresas y negocios.

La ley retorno seguro al trabajo regula la vuelta al trabajo tras llevar más de un año con la pandemia a nuestro país.

Con esta ley aprobada se dispone la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país.

Durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan y el o la trabajadora consienta ello.

El mismo tratamiento se dará a quienes acrediten alguna condición que genere un alto riesgo (ser mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, cáncer, entre otras); si se trata de una persona trasplantada y que continúa con medicamentos de inmunosupresión; o si tienen bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad.

La citada obligación deberá cumplirse dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento ante la Inspección del Trabajo.El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto no se cumpla con la norma.

Si la naturaleza de las funciones no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros.

Además, se obliga a los organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a elaborar un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas.

El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 aplicable en cada empresa deberá contener:

1. Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.

2. Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.

3. Medidas de distanciamiento físico seguro en:

(a) Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;

(b) Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;

(c) Comedores, y

(d) Vías de circulación.

4. Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.

5. Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.

6. Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.

7. Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.

8. Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.

9. Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia. Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

También la ley impide el cobro a los trabajadores de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas y prohíbe a las empresas que no cuenten con el citado protocolo a retomar o continuar sus actividades presenciales.

Aquellas que ya están en funcionamiento, deberán incorporarlo en un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la ley. En caso de no acatar estas normas, los empleadores serán afectos a sanciones.

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